Índice del contenido
Lo que dice la ley sobre los casos de humedad dentro de las comunidades de vecinos
El aumento de la humedad no solo afecta a las casas individuales o villas en el campo.
No, la humedad creciente también ocurre con mucha frecuencia en comunidades de propietarios, tanto en los más antiguos como, en ocasiones, en los de reciente construcción.
Los garajes, o mejor dicho, los inquilinos que utilizan los garajes no solo para estacionar su automóvil, sino también para apilar algunas cajas que contienen libros, ropa y muchos otros objetos, suelen ser los que pagan el precio.
En estos casos, por tanto, la daño causado por la humedad dobles ascendentes: no solo esto infiltración particular está dañando las paredes del edificio, pero también está atacando la propiedad de los inquilinos. Pero ¿de quién es la responsabilidad y, por tanto, quién paga, cuando se trata de humedad creciente en un edificio de pisos?
La humedad aumenta en el subsuelo, pero ¿de quién es el subsuelo?
Para entender quién tiene que hacerse cargo de las soluciones para la elevación de la humedad y cualquier indemnización por daños, es necesario conocer cuáles son las razones que llevaron al nacimiento del aumento de la humedad.
De hecho, puede deberse a la falta total de un sistema aislamiento de la pared, por el daño o la insuficiencia de este sistema.
Estos problemas abren la puerta al agua que, desde el suelo debajo del condominio, se eleva extensamente a lo largo de las paredes del edificio, manifestándose explícitamente hasta un metro o dos metros de altura.
¿De quién es la responsabilidad?
Ciertamente, al ser algo que nada tiene que ver con las fallas del inquilino, el sentido común ya sugiere la respuesta, pero como se sabe esto no es suficiente.
Haciendo referencia, por tanto, a la normativa nacional vigente, es necesario partir de que el problema surge del subsuelo, que «está constituido por el espacio subterráneo y existente en profundidad; él, aunque no expresamente mencionado por el art. 1117 cc, debe considerarse de propiedad conjunta en ausencia de un título, que atribuya la propiedad exclusiva a uno de los condominios, teniendo en cuenta la función de apoyo que contribuye a realizar para la estabilidad del edificio».
La responsabilidad recae en el custodio de los bienes, o en la propia comunidad.
En resumen, el subsuelo, donde el problema de humedad creciente, no pertenece al inquilino soltero, no, es una parte común de la comunidad de vecinos.
Y, como nos enseña el código civil, el responsable de las partes comunes de la comunidad de propietarios no es otro que la propia comunidad.
Inquilinos dañados por humedad creciente, por lo tanto, lo único que tienen que hacer es acreditar el daño, que es responsabilidad del custodio, salvo en el caso en que «el hecho sea imputable a un hecho fortuito imputable al perfil causal, es decir, cuando exista un factor externo que, al interferir en la situación actual, ha producido en sí mismo el evento, asumiendo el carácter del llamado evento fortuito autónomo, o cuando ocurre en los casos en que la cosa se ha convertido en factor etiológico del evento lesivo por un elemento o hecho extraño totalmente excepcional (el llamado fortuito fortuito), y por tanto imprevisible.
La hipótesis de defectos graves imputables al fabricante
Los consiguientes daños y costos de eliminar la humedad creciente por lo tanto, deben ser indemnizados por el custodio de los bienes dañados o por la comunidad.
El propietario del edificio, o su administrador, posiblemente puede consultar al constructor, si existen las condiciones.